A tu lado
para ayudarte de verdad

Servicio de pago subvencionado

Descripción del servicio

Para las personas físicas, titulares de una póliza de seguro de auto, que reúnan las condiciones fijadas a partir de la fecha de la declaración del estado de alarma, asunción por Mutua de la cantidad correspondiente al importe del último de los 3 recibos del pago aplazado.

A quién va dirigido

  • Trabajadores por cuenta ajena que hayan sido despedidos, (se excluyen los incluidos en un ERTE y los despidos disciplinarios no declarados improcedentes en el momento de la solicitud) después de la declaración del estado de alarma y se encuentren en situación de desempleo en el momento del vencimiento de su póliza y en el momento del vencimiento del tercer recibo.
  • Autónomos que hayan cesado su actividad después de la declaración del estado de alarma y en el momento del vencimiento de la póliza y del tercer recibo, no se hayan dado de alta de nuevo o trabajen por cuenta ajena.

Requisitos

  • Trabajadores por cuenta ajena: Estar en situación de desempleo en la fecha de vencimiento de la póliza (para vencimientos posteriores a la declaración del estado de alarma) y haber estado empleado durante al menos los 12 meses inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma. Dirigido a mutualistas con edad superior a 18 años.
  • Autónomos: Mantener la situación de cese de actividad y no tener otro trabajo en la fecha de vencimiento de la póliza; y haber estado de alta como autónomo en los 12 meses inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma.

Documentación necesaria

  • Trabajadores por cuenta ajena:
    • Vida laboral.
    • Carta de despido que indique la causa.
    • Certificación de situación legal de desempleo.
  • Autónomos:
    • Vida laboral.
    • Documento acreditativo del cese de actividad.
    • Declaración jurada presentada en la Administración en la que se detallan las causas del cese de actividad.

Duración y vigencia del servicio

Hasta 12 meses desde la declaración del estado de alarma o hasta la adjudicación de un máximo total de 25 millones de € en ayudas aprobadas.

Esta medida finaliza el 14 de marzo de 2021.

Plazos

La solicitud se deberá de presentar dentro de un plazo de quince días a contar desde la fecha del vencimiento de la póliza. La solicitud deberá de estar acompañada de toda la documentación necesaria. No obstante, Mutua Madrileña podrá otorgar un plazo adicional de 30 días para subsanar o completar la documentación.

  • Para poder acceder a la ayuda, se ha de mantener contratado en la póliza el mismo producto con el que estaba en vigor en la declaración del estado de alarma.
  • Límite económico de la ayuda a percibir: 500€ por póliza.
  • En caso de que un mutualista tenga más de una póliza, tendrá que cumplir los requisitos y actualizar la documentación para cada solicitud que presente.
  • Una vez presentada la solicitud, el mutualista se compromete a notificar a Mutua Madrileña cualquier cambio en su situación laboral que suponga la pérdida de los requisitos al tiempo del vencimiento del tercer recibo. Si los hubiere perdido, no aplicaría el pago de la ayuda.
  • No puede haber cambiado de titularidad (ver flexibilidad en la unidad familiar) con posterioridad a la declaración del estado de alarma.
  • No aplica a pólizas contratadas con posterioridad al anuncio de la promoción. Aplica solamente en las renovaciones de las pólizas que estuvieran en vigor antes de la fecha de anuncio de la medida (no aplica a pólizas suspendidas o anuladas).
  • En todo caso y aun cumpliendo los requisitos, será necesario que el primer y segundo recibo se hayan pagado en tiempo y forma.
  • La documentación se deberá enviar digitalizada.

Exclusiones

  • Aquellos trabajadores en régimen de ERTE o que hayan sido objeto de despido disciplinario no declarado improcedente.
  • No aplica a personas en situación de desempleo previa a la declaración del estado de alarma.
  • Trabajadores por cuenta ajena que hayan sido despedidos por empresas cuyos órganos de administración estén formados por parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o el tercero de afinidad de la persona trabajadora despedida.
  • Personas que ostenten cargos en órganos de administración en la empresa que le despide.
  • La extinción del contrato laboral durante el período de prueba, la extinción del contrato de trabajo temporal por finalización de su duración o por terminación de la causa que dio lugar a su formalización, la jubilación anticipada, o cuando la indemnización por despido consista en una renta temporal pagadera en momento del despido hasta la fecha en la que el trabajador acceda a la jubilación (prejubilación).
  • Los trabajadores fijos de carácter discontinuo en los periodos en que carezcan de ocupación efectiva.
  • Para el cese de actividad de los autónomos se excluyen todos los motivos que no sean económicos, técnicos, productivos u organizativos.
  • La presente medida es incompatible con cualquier otro beneficio que MM pudiera aplicar en la renovación del seguro. Por ello, si se aplicasen esos beneficios, MM sólo abonará la parte del tercer recibo que resulte tras minorar el impacto económico de aquellos.

Cómo puedes solicitarlo

Llamando al
91 503 64 32

Consulta las condiciones de la promoción y sobre protección de datos en www.mutua.es